En esta ocasión presentó un Punto de Acuerdo
donde Se invita
respetuosamente al Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla y a los 217
Municipios que conforman el estado, a llevar a cabo dentro del ámbito de sus
competencias, las visitas de verificación a los Centros de Atención, para
corroborar que estos cumplan con los requisitos señalados por la ley, así como
vigilar la atención y cuidados que los niños y niñas reciben en dichos centros.
El principio del interés superior del niño o niña, es el conjunto de acciones
y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida
digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir
plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
Para el acceso a
los derechos de niños y niñas, el Estado ha establecido las bases para la
prestación de servicios que se dediquen al desarrollo infantil.
Dentro
del marco jurídico local se encuentra la Ley de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla.
Esta
ley en su artículo 5 fracción V define al Programa Integral de Supervisión,
Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del Funcionamiento como el conjunto de
acciones de vigilancia del progreso de los servicios dirigidos al desarrollo de
los niños y niñas del estado.
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