En sesión pública ordinaria, la diputada Lizette Minto García,
continuando con su arduo trabajo parlamentario y siguiendo los ejes de su agenda
legislativa, presentó dos iniciativas de Ley para reformar tanto del Código Civil, como el
Código de Procedimientos Civiles del Estado, en beneficio de quienes deseen contraer
matrimonio y de las niñas, niños y adolescentes
La primera iniciativa, reforma y adiciona fracciones al artículo 299 del Código Civil del
Estado de Puebla, mismo que establece los impedimentos para contraer matrimonio, con
cuatro puntos importantes:
1.- Para que tenga una redacción más amigable y entendible;
2.- Para erradicar el término locura de la redacción y así reflejar el entendimiento actual de
la salud mental, no perpetuando estigmas, que no solo son desactualizados, sino también
profundamente perjudiciales para quienes padecen condiciones de salud mental;
3.-
Estableciendo que quienes hayan sido condenados por sentencia firme por los delitos de:
Feminicidio, Abandono de Personas; Corrupción y Pornografía de Menores e Incapaces o
Personas que no Pudieren Resistir; Estupro; Lenocinio y Trata de Personas; Violación;
Bigamia; Sustracción y Tráfico de menores, Feminicidio y Violencia Familiar, estén
impedidos para contraer matrimonio, logrando con ello, que las mujeres que contraigan
matrimonio y los hijos, cuenten con estabilidad y un ambiente seguro para ambos,
promoviendo un desarrollo emocional, cognitivo y social, óptimo para la familia;
4.- Para
Impedir que los deudores alimentarios morosos, puedan contraer matrimonio,
salvaguardando el interés superior de los menores y en su caso de las madres que
legalmente deban recibirlos.
La segunda iniciativa, la realizó con la finalidad de dar claridad a los procedimientos
judiciales, garantizando la mayor posibilidad de que las niñas, niños y adolescentes que
tengan un interés directo en un juicio familiar, puedan comparecer al mismo y sean
escuchados por el juez competente, evitando dilaciones innecesarias en los
procedimientos, mientras entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares en nuestro Estado, tal y como lo establece el artículo Décimo Primero transitorio
de la referida normativa Federal, garantizando con ello, el derecho a una justicia pronta y
expedita para los más vulnerables.
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